28.6.08

El derecho a darse de baja de la Iglesia Católica


La iglesia católica manifiesta contar con muchos más fieles de los que en realidad congrega. Para alimentar esta colosal falacia, recurre a su método reiterado: quebrantar la ley. Así, se resiste a tramitar las solicitudes de baja, para exhibir unas cifras embaucadoras y obtener con ello los beneficios que todos conocemos.
El profesor de la Universidad Rey Juan Carlos Jesús Alberto Messía de la Cerda Ballesteros, ha publicado un excelente estudio sobre el derecho de todo ciudadano a la apostasía, en concreto, a cancelar sus datos como miembro de la iglesia romana (Actualidad Administrativa, nº 1; 1-15 de junio 2008, Editorial LA LEY).

En la exposición se reseñan las sentencias 396/2006 y 199/2006 emanadas de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, resolviendo sendos recursos por los cuales se instaba a un arzobispado a expedir la cancelación del asiento de bautismo, habida cuenta la intención del recurrente de causar baja en dicha organización religiosa.

Esta manifestación de voluntad debía tener reflejo formal en los archivos eclesiásticos, en virtud de lo prevenido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Los obispos, con evidente afán obstruccionista, alegaban que la LOPD no resultaba de aplicación ya que “los libros bautismales, en realidad no son archivos”.

También argüían, en cínica contradicción, que el Concordato proclama la inviolabilidad de los archivos eclesiásticos. Pero los argumentos de los obispos eran tan inconsistentes e impúdicos que fueron rechazados.

Por el contrario, el artículo 4,3 de la LOPD determina que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. En igual sentido, la Directiva 95/46/CE de 24 de octubre.

Además, el Tribunal Constitucional en sentencias de 292/2000 y 141/2000 ha confirmado que, en materia de libertad religiosa, se impone el deber de actualización de datos. Es obvio que los libros bautismales constituyen un caso claro de fichero en el que se incluyen datos personales. Esta circunstancia justifica de por sí la aplicación de la LOPD, sin que el Concordato lo evite, pues los acuerdos con la iglesia romana deben interpretarse a la luz de la Constitución y el ordenamiento jurídico español.

Por supuesto, la iglesia católica va a seguir entorpeciendo el derecho a darse de baja de sus filas, pero la ley y la razón están de nuestra parte y hay que exigir su cumplimiento frente a los vulneradores. Urgen campañas masivas que conciencien a la ciudadanía para darse de baja de esta institución cuyo parecido con el cristianismo primitivo no se vislumbra ni con microscopio. Confiemos y trabajemos para que pronto, el solicitar la baja de la iglesia católica sea un acto habitual.

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